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Renovación de la TIE en Madrid: residencia de larga duración
La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es la tarjeta que acredita tu autorización de residencia. Los requisitos cambian según el tipo de autorización. Esta guía recoge solo lo que la Policía Nacional indica para la residencia de larga duración; si tu tarjeta es de otro tipo, comprueba el procedimiento específico en la sede oficial.
A quién se aplica lo que contamos aquí
A las personas con una autorización de residencia de larga duración nacional o de residencia de larga duración-UE. Según la Policía, deben renovar la TIE cada cinco años. Desde la segunda renovación, si el titular ya tiene 30 años, la tarjeta pasa a tener una vigencia de 10 años.
Dónde se presenta
La solicitud, con su documentación, se presenta en cualquier Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía, y se hace personalmente. La ficha oficial no menciona un sistema de cita previa para este trámite; si en tu caso se exige cita, consulta la guía de cita previa de extranjería y la sede oficial.
Documentación que indica la Policía
- Solicitud en el formulario EX-17.
- Pasaporte, título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Una fotografía reciente, en color, con fondo blanco y tamaño carné.
- Justificante del pago de la tasa: modelo 790, código 012. Se puede pagar en bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, sin necesidad de tener cuenta abierta.
El importe de la tasa se consulta en la propia sede de la Policía (apartado de importes); no lo reproducimos porque se actualiza y no lo hemos contrastado.
Si vas a viajar mientras renuevas
La Policía indica que, si acreditas que has iniciado la renovación dentro del plazo legal, puede expedirse una autorización de regreso para salir de España y volver (válida hasta 90 días). Consulta las condiciones exactas en la ficha oficial de «Autorización de regreso».
Lo que no hemos podido contrastar
No indicamos con cuánta antelación a la caducidad debe presentarse la renovación, ni el plazo de resolución: la ficha oficial no los recoge y no hemos encontrado otra fuente primaria. Tampoco cubrimos la renovación de otros tipos de residencia (temporal, circunstancias excepcionales, etc.), que tienen procedimientos distintos.
Como la caducidad puede dejarte sin documentación en vigor, no esperes al último momento y consulta cuanto antes la sede oficial.
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