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Herencia sin testamento en Madrid: la declaración de herederos

Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento, hace falta un documento que diga quiénes son sus herederos. Una vía habitual es la declaración de herederos abintestato ante notario. Esta guía resume lo que explica el Colegio Notarial de Madrid.

Qué es

Es un acta notarial en la que el notario declara qué parientes del fallecido son herederos abintestato (sin testamento), con sus datos de identidad y los derechos que la ley les reconoce. Se regula en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado, según indica el Colegio Notarial.

Quién puede pedirla

Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato y sean descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, o parientes colaterales.

Ante qué notario

A elección de quien la pide, el notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido, del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o del lugar de fallecimiento, siempre que estén en España. También puede elegirse un notario de un distrito colindante. Si nada de eso es posible, es competente el notario del domicilio de quien la solicita.

Qué hay que acreditar y aportar

Plazos

Tras las diligencias, el Colegio Notarial indica que transcurren veinte días hábiles desde el requerimiento inicial o, si se publicó un anuncio, desde el fin del plazo de un mes para alegaciones. Después, si procede, el notario declara los herederos.

Aviso sobre duplicidades

El Registro de Actos de Última Voluntad recibe cada semana los datos de las actas iniciadas ante los notarios. Si se detecta que se ha iniciado una declaración para la misma persona ante dos notarios, se comunica al notario que la inició en último lugar para que suspenda la tramitación.

Lo que no hemos podido contrastar

Las páginas consultadas no tratan la vía judicial, el orden de los llamados a heredar, los costes (solo remiten a los aranceles) ni cómo se solicita el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. No los incluimos. Consulta con un notario o abogado para tu caso.

Y después

Con la declaración de herederos se continúa con el resto del proceso: aceptación, escritura de adjudicación, impuestos y registro. Mira los pasos y plazos en la guía de herencias en Madrid y, si hay inmuebles, la de plusvalía municipal.

Herencias en Madrid · Plusvalía municipal · Empadronamiento