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Impuesto de Sucesiones · Comunidad de Madrid

Herencias en Madrid:
pasos, plazos
e impuestos

99%
Bonificación de la cuota
Grupos I y II
6
Meses de plazo
para liquidar
1%
Cuota restante tras
la bonificación

Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto de sucesiones a los parientes más cercanos, por lo que en muchos casos la cuota es muy baja o nula. Aun así hay que presentar la declaración, respetar los plazos y afrontar otros costes. Te explicamos el proceso.

📅 Redactado en junio de 2025
⏱️ 10 min lectura
✍️ MadridTrámites
Comprueba los datos oficiales
Bonificación impuesto sucesiones
0%
Bonificación de la cuota para los Grupos I y II
en la Comunidad de Madrid
✨
Una bonificación del 99% para los parientes más cercanos
La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto de sucesiones a los Grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes mayores de 21, cónyuge y ascendientes). Eso reduce mucho la cuota, pero no elimina la obligación de presentar la declaración ni los demás costes de la herencia.

1. La bonificación del 99% en Madrid: quién se beneficia

La normativa de la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% en la cuota del impuesto de sucesiones para determinados grupos de parentesco. Esto no significa que el impuesto desaparezca —tienes que presentar igualmente la declaración—, sino que el importe a pagar se reduce al 1% de la cuota que correspondería. La bonificación figura en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid) y se aplica solo a los bienes declarados en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo si aún no ha habido requerimiento de la Administración.

Grupos de parentesco y bonificación en Madrid
Grupo Quiénes son Bonificación en la cuota
Grupo I Descendientes y adoptados menores de 21 años
99%
Grupo II Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes
99%
Grupo III Colaterales de 2º y 3º grado (hermanos, tíos, sobrinos) Sin la bonificación del 99%. Consulta la normativa vigente
Grupo IV Colaterales de 4º grado, parientes más lejanos y personas sin parentesco Sin la bonificación del 99%. Consulta la normativa vigente
⚠️
Hermanos, sobrinos y tíos sí pagan en Madrid
La bonificación del 99% se aplica a los Grupos I y II. Si heredas de un hermano, tío o sobrino (Grupos III y IV), no cuentas con esa bonificación y la cuota puede ser considerablemente mayor. En estos casos conviene consultar con un asesor antes de aceptar la herencia.

2. Cómo tramitar una herencia en Madrid paso a paso

1
Primer paso
Certificado de defunción
El primer paso es obtener el certificado de defunción en el Registro Civil. Sin este documento no se puede hacer nada más.
2
Importante · tras 15 días hábiles
Certificado de últimas voluntades
Este certificado, emitido por el Ministerio de Justicia, confirma si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Solo puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Si hay testamento, hay que obtener una copia autorizada; si no, será necesaria la declaración de herederos.
📋 Se solicita con tasa. Consulta el trámite y el importe vigente en el Ministerio de Justicia
3
Importante
Inventario de bienes y deudas
Se elabora un inventario completo de todos los bienes (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, seguros de vida...) y deudas del fallecido. Las entidades bancarias pueden poner trabas para dar información sin el testamento o declaración de herederos.
4
Normal
Aceptar o renunciar a la herencia
Los herederos deben decidir si aceptan la herencia — y con ella, también las posibles deudas — o si renuncian a ella. La aceptación puede ser pura y simple (asumiendo deudas) o a beneficio de inventario (limitando la responsabilidad al valor de los bienes heredados).
5
Clave
Escritura de adjudicación de herencia
La partición y adjudicación de la herencia se formaliza ante notario mediante escritura pública. Todos los herederos deben comparecer (o apoderar a alguien). Esta escritura es imprescindible para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad.
6
⚡ Crítico · Antes del mes 6
Liquidar el Impuesto de Sucesiones (Modelo 650)
Presenta la autoliquidación del impuesto (modelo 650) ante la Comunidad de Madrid; comprueba en su sede la vía de presentación. Con la bonificación del 99% la cuota se reduce mucho, pero la presentación es obligatoria aunque salga una cuota muy baja o cero. No presentarla conlleva sanciones.
⏰ Plazo máximo: 6 meses desde el fallecimiento
7
Último paso
Inscripción en registros e instituciones
Una vez liquidado el impuesto, se procede al cambio de titularidad: inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad, transferencia de vehículos en la DGT, modificación de cuentas bancarias, acciones y demás bienes heredados.

3. Plazos importantes que no puedes perder

6
Meses
Plazo para presentar el impuesto de sucesiones desde el fallecimiento
+6
Meses más
Prórroga: debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses (art. 68 del Reglamento del impuesto). Total: hasta 12 meses
15
Días hábiles
Hay que esperar este tiempo desde el fallecimiento para poder solicitar el certificado de últimas voluntades
🚨
Recargos por presentación fuera de plazo
Si presentas la autoliquidación fuera de plazo se aplican recargos que aumentan con el retraso y, pasado cierto tiempo, intereses de demora. Los porcentajes están regulados en la Ley General Tributaria y pueden cambiar: consúltalos en la Comunidad de Madrid o con un profesional antes de presentar.
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4. Documentos necesarios para tramitar una herencia

Documentación del fallecido

DocumentoDónde se obtieneRequisito
Certificado de defunciónRegistro CivilObligatorio
Certificado de últimas voluntades (Modelo 790)Ministerio de JusticiaObligatorio
Copia autorizada del testamentoNotaría donde se otorgóSi hay testamento
Certificado de seguros de vidaMinisterio de JusticiaSi existen seguros
DNI del fallecido—Obligatorio
Libro de familiaRegistro CivilSegún caso

Documentación de los bienes heredados

Tipo de bienDocumentación necesariaDónde
InmueblesEscritura de propiedad, nota simple del Registro, valor catastral, IBIRegistro de la Propiedad · Catastro
Cuentas bancariasCertificado de saldos a fecha de fallecimientoBanco del fallecido
VehículosPermiso de circulación, ficha técnica, valoración DGTDGT
Acciones / fondosCertificado de titularidad y valoraciónBanco / Broker
Seguros de vidaPóliza y certificado del seguroCompañía aseguradora
Deudas e hipotecasCertificado de deuda pendienteEntidad financiera

5. Costes reales de tramitar una herencia en Madrid

Aunque la cuota del impuesto de sucesiones sea muy reducida para los herederos directos, tramitar una herencia tiene otros costes. Los importes dependen del valor y la composición de la herencia, así que no damos cifras genéricas: pide presupuesto y consulta los aranceles vigentes.

🏛️
Impuesto de Sucesiones (Modelo 650)
Grupos I y II, tras la bonificación del 99% en Madrid
Muy reducido
⚖️
Notaría (escritura de adjudicación)
Arancel notarial según valor del caudal hereditario
Según valor
📋
Registro de la Propiedad
Inscripción de inmuebles heredados
Según valor
🏠
Plusvalía municipal
Solo si se heredan inmuebles (IIVTNU). Se paga al Ayuntamiento
Variable
👨‍💼
Honorarios de gestor / abogado
Para herencias con inmuebles o varios herederos
A presupuestar
📄
Certificados y documentos
Tasas de certificados, copias notariales, notas simples...
Variable
ℹ️
¿Y el IRPF?
Los bienes heredados no tributan en el IRPF en el momento de heredarlos. Sin embargo, si vendes un inmueble heredado, sí tendrás que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF (diferencia entre el valor de venta y el valor declarado en la herencia). Un gestor puede ayudarte a optimizar esta tributación.

6. Aceptar o renunciar a la herencia

Aceptar una herencia no es obligatorio. Si el patrimonio heredado tiene más deudas que bienes, puede ser más conveniente renunciar a la herencia. Estas son las opciones:

⚖️ Tus opciones como heredero
  • Aceptación pura y simple — heredas bienes y deudas. Si las deudas superan los bienes, respondes con tu propio patrimonio
  • Aceptación a beneficio de inventario — solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Protege tu patrimonio personal
  • Renuncia pura y simple — rechazas la herencia íntegramente. No heredas ni bienes ni deudas
  • Renuncia traslativa — renuncias en favor de otra persona concreta. Tiene implicaciones fiscales adicionales

Para rechazar una herencia o aceptarla a beneficio de inventario, debes declararlo expresamente ante notario. Consulta con un notario o abogado los plazos aplicables a tu caso; ten en cuenta que realizar actos que impliquen aceptación (vender bienes, disponer del dinero de la herencia...) puede entenderse como aceptar.

7. ¿Necesitas un abogado o gestor para la herencia?

No es obligatorio, pero en muchos casos conviene contar con un profesional para tramitar una herencia, especialmente cuando:

🎯 Cuándo es imprescindible un profesional
  • La herencia incluye inmuebles — la plusvalía municipal y el Registro requieren gestión específica
  • Hay varios herederos con intereses distintos o en conflicto
  • Hay deudas cuyo alcance no está claro
  • El fallecido no tenía testamento — la declaración de herederos es un proceso más complejo
  • Hay herederos en el extranjero o bienes en otros países
  • Los plazos están a punto de vencer — el riesgo de recargos es real

Los honorarios dependen de la complejidad de la herencia. Pide presupuesto detallado a más de un profesional y confirma qué incluye (impuestos, notaría, registro, plusvalía).

8. Preguntas frecuentes sobre herencias en Madrid

¿Cuánto se paga de herencia en Madrid?
+
Los hijos, cónyuge, pareja de hecho y ascendientes directos aplican una bonificación del 99% en la cuota del impuesto de sucesiones. Pagan aproximadamente el 1% de la cuota que les correspondería sin bonificación, lo que en muchas herencias supone una cantidad muy pequeña o nula. Los hermanos, sobrinos y tíos no cuentan con esa bonificación.
¿Cuánto tiempo hay para tramitar una herencia en Madrid?
+
El plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Madrid es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede prorrogar otros 6 meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses. No cumplir el plazo conlleva recargos que aumentan con el retraso y, en su caso, intereses de demora.
¿Tengo que declarar la herencia aunque no pague impuestos?
+
Sí. La presentación de la autoliquidación (modelo 650) es obligatoria aunque con la bonificación del 99% el resultado sea una cuota muy baja o cero. No presentarla puede dar lugar a sanciones por incumplir obligaciones tributarias.
¿Qué pasa si el fallecido no tenía testamento?
+
Si no hay testamento, es necesario tramitar la declaración de herederos ab intestato ante notario (guía completa). Es un proceso algo más largo y costoso, pero perfectamente viable. El notario determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales, por este orden).
¿Puedo renunciar a la herencia si tiene deudas?
+
Sí, puedes renunciar pura y simplemente si las deudas superan los bienes. También puedes aceptar "a beneficio de inventario", que limita tu responsabilidad al valor de los bienes heredados, protegiendo tu patrimonio personal de las deudas del fallecido.
¿Los seguros de vida forman parte de la herencia?
+
Los seguros de vida no forman parte del caudal hereditario — se transmiten directamente al beneficiario designado en la póliza, fuera del proceso sucesorio. Sin embargo, sí tributan en el impuesto de sucesiones como adquisición por causa de muerte. En Madrid, también aplica la bonificación del 99% para beneficiarios del Grupo I y II.
¿Qué es la plusvalía municipal en una herencia?
+
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como "plusvalía municipal" (guía completa), grava el aumento de valor del suelo urbano desde la última transmisión. En herencias, los herederos deben liquidarlo al Ayuntamiento de Madrid en el plazo de 6 meses. Si el terreno no ha aumentado de valor, puede que no haya que pagarlo (o se puede recurrir).
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