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Plusvalía municipal en una herencia en Madrid: plazos y bonificación
Al heredar un inmueble urbano en Madrid, además del impuesto de sucesiones puede haber que pagar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). La cobra el Ayuntamiento. Esta guía resume lo que el propio Ayuntamiento de Madrid explica en su Portal del Contribuyente.
Quién paga y qué se presenta
Según el Ayuntamiento, en las transmisiones gratuitas el obligado es el adquirente: la persona heredera o legataria. Como regla general se presenta una autoliquidación con ingreso, una por persona y por bien transmitido. Se presenta una declaración sin ingreso en los supuestos previstos (por ejemplo, no sujeción, exención o ausencia de incremento de valor). Si hay varios herederos, cada uno presenta la suya.
La tramitación se hace en línea a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Plazo
- Seis meses desde el fallecimiento del causante.
- Se puede pedir una prórroga de hasta otros seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de esos seis meses iniciales.
- Las declaraciones sin cuota a ingresar tienen el mismo plazo de seis meses.
Si te pasas de plazo
El Ayuntamiento remite al artículo 27 de la Ley General Tributaria: un recargo del 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Si el retraso supera los doce meses, el recargo es del 15 % y además se exigen intereses de demora.
Bonificación por fallecimiento
El Ayuntamiento bonifica la transmisión de la vivienda habitual del causante o de los locales afectos a su actividad económica, cuando el adquirente es ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente inscrito en el Registro de Uniones de Hecho. El porcentaje depende del valor catastral del suelo:
| Valor catastral del suelo | Bonificación |
|---|---|
| Hasta 60.000 € | 95 % |
| De 60.000 € a 100.000 € | 85 % |
| De 100.000 € a 138.000 € | 70 % |
| Más de 138.000 € | 40 % |
- Vivienda: debe ser la vivienda habitual del causante. Si son varios inmuebles agrupados de hecho, se aplica al inmueble donde estaba empadronado; si no lo estaba, al de mayor importe.
- Local: debe estar afecto a la actividad del causante. Quien hereda debe mantener la adquisición y ejercer la actividad durante los cinco años siguientes (salvo fallecimiento en ese plazo). Quedan excluidos los inmuebles urbanos dedicados al alquiler y a la venta de bienes.
- Cómo se pide: se aplica en la propia autoliquidación o, si pides prórroga, en el escrito de prórroga. Si la aplicas en plazo se considera solicitada y concedida provisionalmente, sin perjuicio de la comprobación posterior.
Lo que no hemos podido contrastar
Las páginas consultadas no detallan la documentación exacta que hay que aportar ni cómo se calcula la cuota en cada caso, así que no lo incluimos. Para calcular tu caso, usa la sede del Ayuntamiento o consulta con un profesional.
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