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Donaciones en Madrid: impuesto, bonificación y requisitos
Quien recibe una donación en la Comunidad de Madrid paga el impuesto de donaciones con el modelo 651 en 30 días hábiles. Hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 99 % en la cuota, y hermanos, sobrinos y tíos, del 50 %, siempre que se cumplan los requisitos formales: documento público si se superan 10.000 € y origen de los fondos justificado en las donaciones de dinero.
¿Quién paga y cuándo?
Paga quien recibe la donación (el donatario), si es una persona física, con el modelo 651. Según la Comunidad de Madrid, el plazo es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, sin contar sábados, domingos ni festivos. La presentación es telemática; quien no tenga certificado electrónico puede preparar la autoliquidación y presentarla y pagarla de forma presencial, con cita. Si se donan inmuebles, el impuesto se presenta en la comunidad autónoma donde estén.
¿Cuánta bonificación hay?
| Quién recibe la donación | Bonificación en la cuota |
|---|---|
| Grupos I y II: descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes | 99 % |
| Grupo III: colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras) | 50 % |
| Grupo IV: resto | Sin bonificación |
Se equiparan a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid y estén inscritos en su registro (o en registros análogos), y a descendientes, los menores en tutela o acogimiento familiar (art. 26).
La bonificación se aplica sobre la parte de la cuota que corresponde a los bienes declarados (art. 25.2.b).
¿Qué requisitos hay que cumplir para la bonificación?
- Documento público si la base imponible supera 10.000 €, sumando las donaciones de los tres años anteriores. Si se eleva a público después del plazo voluntario, la bonificación no se aplica.
- En donaciones de dinero (y de otros bienes del artículo 12 de la Ley del Patrimonio), el origen de los fondos debe estar debidamente justificado y constar en el documento.
¿Y las donaciones pequeñas?
Las donaciones a personas físicas cuya base imponible no supere 1.000 € (sumando las de tres años) tienen una bonificación del 100 % y, en general, no obligan a presentar autoliquidación, salvo que se adquieran bienes inscribibles en registros públicos (art. 25.2.a).
Donaciones de dinero para vivienda, empresa o negocio
Además de la bonificación, el artículo 22 bis permite una reducción del 100 % de la donación en metálico, con un máximo de 250.000 €, si recibe un descendiente, ascendiente, cónyuge u otro miembro de los Grupos I o II, o un hermano (colateral de segundo grado por consanguinidad). Requisitos:
- Destinar el dinero, en el plazo de un año, a la compra de la vivienda habitual, a la adquisición de acciones o participaciones en la constitución o ampliación de capital de determinadas sociedades, o a bienes, servicios o derechos para una empresa individual o negocio profesional.
- Hacer constar ese destino en el documento de donación, que debe ser público si la base supera 10.000 €.
- Se suman las donaciones del mismo donante al mismo donatario de los tres años anteriores.
- Si después no se cumple el destino, hay que presentar una autoliquidación complementaria en un mes, con intereses de demora.
También hay una reducción del 99 % para la donación de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones, con requisitos de actividad, porcentaje de participación y permanencia de cinco años (art. 22, apartados Tres y Cuatro).
¿Cómo se calcula el impuesto?
La tarifa y los coeficientes multiplicadores son los mismos que en las herencias (artículos 23 y 24). Sobre la cuota resultante se aplica la bonificación que corresponda. Nuestra calculadora del impuesto de sucesiones usa esa tarifa y esos coeficientes, pero sus reducciones son las de las herencias, así que no sirve tal cual para una donación.
Lo que no hemos podido contrastar
No detallamos los requisitos completos de la reducción por empresa o participaciones, ni la acumulación con donaciones anteriores en el cálculo de la cuota, ni el tratamiento en IRPF de quien dona (posible ganancia patrimonial). Consúltalo con un profesional o en la Comunidad de Madrid.
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